

BEYOND

Entérate de los temas más consultados sobre pensiones en Colombia
1. ¿Qué necesito para pensionarme? En fondo público: - Tener al menos 1,300 semanas (26 años) cotizadas. - Tener al menos 57 años para mujeres o 62 años para hombres. En fondo privado: - Tener ahorrado al menos 110% del capital necesario para una pensión de salario mÃnimo (En 2024 para un hombre de 62 años son aproximadamente 280 millones COP y para una mujer de 57 años, son aproximadamente 345 millones COP.) - En caso de no llegar al ahorro: Si cuenta con 1,150 semanas (23 años) y tiene al menos 57 años para mujeres o 62 años para hombres, podrÃa recibir una pensión de salario mÃnimo.
2. ¿Cuáles son los regÃmenes pensionales? En Colombia existen 2 regÃmenes de pensión: el público, a cargo de Colpensiones, y el régimen privado a cargo de las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) que son Colfondos, Skandia, Protección y Porvenir.
3. ¿Qué variables afectan a mi pensión? En fondo público: - Las semanas cotizadas - El salario histórico aportado de toda la vida o de los últimos 10 años (el que sea el mayor de los dos) En fondo privado: -Edad -Género -Núcleo Familiar -Aportes históricos incluyendo su rentabilidad generada
4. ¿Puedo retirar el dinero aportado en mi fondo de pensiones? En fondo público: - Si, la indemnización sustitutiva retorna los aportes ajustados con inflación, bajo ciertos escenarios. En fondo privado: - Si, la devolución de saldos retorna los aportes ajustados con inflación y rendimientos generados, bajo ciertos escenarios.
5. ¿Hasta cuándo puedo cambiarme de fondo de pensiones? Se puede cambiar hasta 10 años antes de la edad de pensión. Para mujeres serÃa antes de los 47 años, y para hombres serÃa antes de los 52 años. Solo en casos especiales se puede cambiar después de esa edad.
6. ¿Las mujeres se podrán pensionar con 1,000 semanas? Si, desde el 2025 hasta el 2036 se disminuirá de 1,300 semanas a 1,000 semanas gradualmente para las mujeres. Se disminuye 25 semanas cada año.
7. ¿Quiénes pueden heredar mi pensión? - El cónyugue o compañero permanente. - Hijo menor de edad o si se encuentra estudiando hasta los 25 años. - Otros familiares pueden heredar la pensión, en casos especiales.
8. ¿Me toca seguir aportando a salud después de pensionado? Si, después de pensionado se debe seguir haciendo los aportes a salud, según los siguientes porcentajes y los Salarios MÃnimos Mensuales Legales Vigentes de los que se componga la pensión: - 1 SMLV: 4% de aporte - De 1 a 3 SMLV: 10% de aporte - Mayor a 3 SMLV: 12% de aporte
9. ¿Qué es el IBL? Ingreso Base de Liquidación: Es el mejor entre el promedio salarial de los últimos 10 años cotizados y de toda la vida, ajustado con inflación.
10. ¿Qué es el IBC? Ingreso Base de Cotización: Es el salario reportado del mes para hacer la cotización a pensión y demás rubros de seguridad social.
11. Después de las 1,300 semanas trabajadas, ¿las adicionales se pierden? No, por cada 50 semanas adicionales en Colpensiones dan un 1.5% del promedio salarial (IBL) para la pensión. Hasta las 1,800 semanas.
Entérate de las diferencias entre los dos regímenes pensionales
